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Se prorrogaron los cupos de exportación y el peso mínimo de faena se mantendrá en 240 kg. (peso vivo) hasta el 31 de marzo próximo

Mediante las Resoluciones 24 y 68, publicadas el lunes 31 de diciembre último en el Boletín Oficial, se prorrogan los cupos de exportación de carne que rigen desde 2006 y se mantiene el peso mínimo de faena hasta el 31 de marzo próximo, respectivamente.

La Resolución 24 extiende hasta el 31 de marzo de 2008 la posibilidad de que las empresas vendan al exterior hasta el 50% del promedio mensual del volumen exportado durante 2005, mecanismo que había sido fijado por la Resolución 935, del 29 de noviembre de 2006. Este cupo se corresponde con aproximadamente 40.000 toneladas res con hueso para exportar por mes.

La Resolución 68, por su parte, mantiene el peso mínimo de faena en 132 kg. res con hueso (240 kg. peso vivo) hasta el 31 de marzo de 2008 y establece una suba en etapas, que será de 143 kg. (260 kg. peso vivo) desde el 1 de abril al 31 de diciembre de este año y de 154 kg. (280 kg. peso vivo) a partir del 1 de enero de 2009. Esta normativa tiene el objetivo de estimular una mayor producción de carne, aumentando el peso de cada animal faenado en el corto y mediano plazo mediante un incremento escalonado.

El Artículo 4, además, fija dos parámetros de tolerancia dentro de los cuales no se considera infracción. En primer lugar, si hasta el 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período. En segundo lugar, si dichas reses superan los 118 kg. en el primer período, los 128 kg. en el segundo y los 138 kg. en el tercero. Es necesario que las dos situaciones se produzcan para no infringir la ley. “De incumplirse alguno de los dos parámetros de tolerancia, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena”, sostiene el artículo.

Fuente: SAGPYA

 
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